Deforma específica, el art. 49.1 k) Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), determina la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el despido del trabajador, y en el mismo sentido, el art. 54.1 del eiusdem, trata el despido disciplinario, bajo la premisa que «el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión Eldespido disciplinario es la sanción disciplinaria más grave que se puede imponer a un trabajador, por tanto, debe estar basado en infracciones muy graves. A priori, cualquier diría que una sola falta de asistencia injustificada, no parece que sea motivo suficiente para despedir a un trabajador. Vamos a argumentarlo jurídicamente. Encaso de que ese despido no sea procedente. Los despidos pueden ser objetivos o disciplinarios. Objetivos cuando hay una causa para ese despido, como por causas organizativas o de pérdidas en la empresa y disciplinarios serían por causas atribuidas al trabajador, como faltas en el trabajo, faltas de asistencia o de rendimiento Elart. 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) determina que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerándose incumplimientos contractuales «Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».. De acuerdo con el art. Paralelamentea la derogada regulación del despido objetivo por absentismo, el art. 54 del ET, regula el despido disciplinario «basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador», donde se englobaría el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Es decir, se ha pasado de DespidoDisciplinario y Embarazo, Causas. Art. 54 E.T.; 1. Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo. Deberán ser repetidas e injustificadas. Además el Tribunal Supremo aclara que por si mismas no son causa de despido y que deberá hacerse un estudio particular de cada caso. Si tu empresa se rige por algún convenio colectivo, el número El25-3-2019 la empresa remite un segundo burofax a esa misma dirección, despidiéndole disciplinariamente por las mencionadas faltas injustificadas. El citado burofax no pudo ser entregado y se dejó aviso. El 23-3-2019 le dio de baja en Parael régimen disciplinario de los funcionarios, se entiende por faltas leves las que prevean las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. No obstante, de conformidad con lo previsto en el RD 33/1986, serán faltas disciplinarias leves: El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta Ateniéndonosa la ley, el Estatuto de los Trabajadores proclama en su artículo 54 que el empresario puede despedir al trabajador basándose en un incumplimiento grave y culpable por el mismo, señalando como una de las posibles causas para proceder con el despido disciplinario el hecho de que se produzcan faltas de Cuandome pueden despedir por faltar al trabajo. El Estatuto de los Trabajadores en su art. 54.2 a) establece como causa de despido disciplinario las faltas de asistencia URjtW.